Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, siguiendo precedentes en la Sala, que literalmente se reproducen en unidad de doctrina a pesar de que en el presente recurso no se haya adoptado medida cautelar alguna al no haber sido solicitada por la recurrente, siendo cierta la alegada parquedad del expediente administrativo.
Resumen: PRIMERO.- Recurre en apelación la defensa del investigado el Auto que acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado y solicita su revocación y el sobreseimiento provisional de la causa.
Resumen: Se confirma la desestimación de la petición de declaración de una gran invalidez y subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta, al considerarse que el beneficiario no cumple con el requisito de carencia específica al serle exigible que al menos 3 años de cotización se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, y en este caso ello no sucede. Se rechaza la posibilidad de aplicar la teoría del paréntesis ya que no se aprecia que la adicción y consumo de tabaco, alcohol y cocaína del trabajador hayan impedido el mantenerse dentro del sistema aseguratorio al ser en los últimos años los consumos de estos productos esporádicos. Se ha rechazado la revisión de los hechos por apoyarse en informes ya valorados y pretender la transcripción de los mismos.
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos., si bien solo se anula el apartado segundo de la OSND413/2020 dado que la reducción del plazo de validez del certificado de inspección favorable que establece infringe el ordenamiento jurídico. La disposición que carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea. Falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para recortar el período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden. Improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 29.1 del Real Decreto-Ley 26/2020.